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El Congreso de Michoacán aprobó reformas al Código Penal que endurecen las sanciones por abuso sexual y amplían significativamente la definición de este delito. Los cambios a los artículos 166 y 168 buscan adaptar la legislación estatal a los nuevos tipos de violencia sexual que incluyen el uso de tecnologías digitales y formas de manipulación psicológica.

La reforma más significativa reconoce que el abuso sexual no se limita al contacto físico, sino que incluye violencia ejercida «a través del poder, la manipulación, la coacción, el hostigamiento y el uso de tecnologías digitales». Esto significa que conductas como acoso en redes sociales, chantaje con imágenes íntimas o manipulación emocional ahora podrán ser castigadas con mayor severidad.

En términos de sanciones, además de la pena de prisión existente, los agresores deberán pagar multas de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a entre 21 mil y 53 mil pesos aproximadamente. También se establece como obligatorio el tratamiento psicológico para los agresores y se garantiza la rehabilitación física y mental de las víctimas.

La nueva legislación aclara conceptos cruciales que antes generaban vacíos legales. Establece que «el silencio y la falta de resistencia no deben interpretarse como consentimiento» y detalla que hay falta de consentimiento cuando la voluntad se ve afectada por «violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad».

Estos cambios colocan a Michoacán en línea con las reformas que se impulsan a nivel federal y en otras entidades, buscando cerrar los espacios de impunidad que tradicionalmente han existido en casos de violencia sexual. La reforma también especifica que el delito se perseguirá de oficio, eliminando la necesidad de que la víctima presente denuncia formal.