A unos días del inicio formal del proceso electoral 2026-2027, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio certeza sobre algunas de las reglas con las que se desarrollarán las próximas elecciones en Michoacán, al declarar válida la mayor parte de las modificaciones impugnadas al Código Electoral del Estado.
Uno de los puntos centrales de la discusión fue la regulación de las candidaturas independientes, particularmente las restricciones establecidas por el Congreso de Michoacán para quienes pretendan contender mediante esta figura.
Por mayoría, las ministras y ministros determinaron que dichas disposiciones son constitucionales al considerar que las candidaturas independientes constituyen una vía de participación política distinta al sistema tradicional de partidos y que, por tanto, pueden estar sujetas a una regulación diferenciada.
La Corte reconoció además que el Congreso de Michoacán cuenta con un margen de configuración legislativa para establecer las reglas aplicables a estas candidaturas, siempre que permanezcan dentro de los límites establecidos por la Constitución.
Durante la discusión, el ministro ponente, Arístides Guerrero, sostuvo que la figura de las candidaturas independientes tiene características propias frente al régimen de partidos políticos, mientras que la ministra Loretta Ortiz destacó que ambas figuras tienen funcionamiento y obligaciones diferentes.
Con esta determinación, la SCJN mantiene vigentes las disposiciones aprobadas por el Congreso michoacano que habían sido cuestionadas por restringir las posibilidades de participación mediante candidaturas independientes, conjuntas o comunes.
¿Qué decidió la Corte?
Además del tema de las candidaturas independientes, el Pleno resolvió otros aspectos relevantes de la legislación que regirá las elecciones de 2027 en Michoacán.
1. Se mantienen las reglas para candidaturas independientes.
La Corte reconoció la facultad del Congreso local para regular esta figura y establecer condiciones distintas a las que corresponden a los partidos políticos.
2. Se mantiene la prohibición de utilizar elementos vinculados con marcas registradas en propaganda electoral.
La SCJN declaró constitucional esta disposición incluida en la legislación michoacana.
3. Internet tendrá un tratamiento distinto durante la veda electoral.
La Corte validó la eliminación de la obligación de retirar de Internet la propaganda electoral tres días antes de la jornada electoral. Las ministras y ministros consideraron que esta modificación no debilita injustificadamente las reglas destinadas a garantizar la eficacia de la veda electoral.
4. La Corte sí eliminó disposiciones consideradas ambiguas.
No toda la reforma recibió el aval del máximo tribunal. La SCJN invalidó normas que permitían establecer conductas prohibidas y sanciones utilizando conceptos como «percepción» y «semejanza».
El argumento fue que estos términos resultaban subjetivos y no ofrecían suficiente claridad jurídica para determinar cuándo una conducta podía ser sancionada.
Certeza antes del arranque electoral
La resolución adquiere particular importancia por el momento en que fue emitida.
El proceso electoral de Michoacán está previsto para comenzar durante la primera semana de septiembre, por lo que la sentencia permite establecer con mayor claridad cuáles de las modificaciones realizadas al Código Electoral permanecerán vigentes para la elección de 2027.