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Trabaja 76 legislatura en la erradicación de la discriminación laboral

By Legislativo

El Congreso del Estado exhortó al Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo, para que, en el ámbito de su respectiva competencia, promueva las acciones y políticas públicas encaminadas a erradicar la discriminación laboral y se garantice la libertad, la dignidad, la igualdad de oportunidades y el acceso a los derechos humanos a toda persona, especialmente de las mujeres y las personas con discapacidad.

Este exhorto tiene como finalidad principal incidir en el fortalecimiento de las acciones institucionales encaminadas a prevenir y erradicar la discriminación laboral en el Estado de Michoacán de Ocampo, con especial énfasis en los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y el respeto a la dignidad de las personas, particularmente de las mujeres, las personas con discapacidad, las comunidades indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

De la misma forma, este planteamiento se sustenta en la necesidad de atender de manera frontal una problemática estructural que vulnera derechos fundamentales, perpetúa desigualdades históricas y obstaculiza el desarrollo inclusivo y equitativo de la sociedad.

Con ello, también se busca promover una cultura laboral que integre la perspectiva interseccional, reconociendo las múltiples formas de discriminación que se entrecruzan y afectan de manera desproporcionada a ciertos sectores.

 

Congreso del Estado define tipos de violencia contra mujeres y garantiza creación de refugios

By Legislativo

En Sesión Extraordinaria, las y los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura votaron a favor del Dictamen mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, con las que definieron distintos tipos de violencia contra las mujeres y garantizan la creación de refugios especializados.

En dicha ley, entre otras cosas, se definió que la violencia psicológica es aquella acción u omisión que conlleva a la víctima a la depresión, aislamiento, pérdida de su autoestima e incluso al suicidio; mientras que a la violencia sexual como aquella acción, que mediante violencia física o psicológica pone en riesgo, lesiona, degrada, daña o atenta contra el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, incluyendo las miradas o palabras lascivas, el acoso, el hostigamiento sexual, la violación, así como la explotación sexual y de su imagen.

A la violencia moral como todo acto u omisión encaminados a la vejación, escarnio y mofa, cuya finalidad sea afectar y dominar la calidad humana y moral de la persona, exponiéndola al desprecio de las y los demás, incentivando al odio para impedirle el buen desarrollo personal y profesional, así como su integración social.

Mientras que la violencia por acecho fue definida como cualquier conducta reiterada, sistemática o persistente, sin consentimiento y no deseada, que, implique vigilancia, seguimiento, envío de mensajes, objetos o cualquier forma de contacto, comunicación o intrusión en la vida de las mujeres, las adolescentes o las niñas; realizada en dos o más ocasiones, que le cause miedo, angustia, cualquier afectación emocional o alteración de su vida cotidiana.

En el Dictamen, las y los legisladores establecieron que tratándose de violencia digital o mediática, la autoridad deberá aplicar medidas cautelares para resguardar la identidad de las víctimas, evitar que sigan circulando las imágenes, videos o audios, conforme a la normatividad procesal nacional en la materia, los estándares internacionales, protocolos y demás manuales de buenas prácticas. De lo contrario, su omisión será considerada falta administrativa grave.

En la reforma a la ley, se mandató que las políticas que instrumenten el Estado y sus municipios considerarán garantizar la creación, fortalecimiento y mantenimiento, de espacios de refugios especializados con recursos etiquetados que garanticen servicios integrales y especializados en condiciones dignas a fin de brindar protección a las mujeres, las adolescentes y las niñas víctimas de violencia de género.

Sobre las órdenes de protección, el Pleno del Congreso del Estado mandató que tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación, o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima; y deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

 

Legisla Congreso del Estado en pro de la paternidad responsable en Michoacán

By Legislativo

El Congreso del Estado reformó el Código Familiar para el Estado de Michoacán a fin de asegurar que la paternidad en Michoacán sea responsable y que las obligaciones que nacen del matrimonio y concubinato o sociedad de convivencia, se cumplan en situaciones de igualdad sustantiva y estructural.

De esta forma, se fijó en el Código Familiar, como obligación del deudor alimentista la compensación de gastos médicos y hospitalarios para la cónyuge o concubina que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y que no haya tenido trabajo propio.

De la misma forma se estableció que, en relación al trabajo de cuidado y asistencia en favor de las infancias, deberá ser considerado como un aporte económico a quien lo realiza, lo cual deberá ser tomado en cuenta por el juez al momento de fijar la pensión alimenticia.

En el mismo sentido, se extiende la obligación de alimentos no solo hasta la conclusión de estudios si no hasta que el acreedor alimentista obtenga su título y cédula profesionales.

Con todo esto, se busca positivizar esas circunstancias y evitar que interpretaciones
judiciales que no se ajusten a la perspectiva de género, dejen a los acreedores alimentistas en cuadros de desprotección sistemática.

 

Propone diputada Tere Herrera reconocer las enfermedades raras en la Ley de Salud de Michoacán

By Legislativo

Las enfermedades raras son un desafío de salud pública que exige actuar de inmediato, porque en cada paciente diagnosticado hay una familia que ha aprendido a sobrevivir, afirmó Teresita Herrera Maldonado, diputada por el Partido Acción Nacional (PAN).

Al presentar una iniciativa para reformar la Ley de Salud del Estado, Tere Herrera detalló que en Michoacán la legislación no reconoce de manera específica la situación de las personas que viven con enfermedades raras o crónico-degenerativas, por lo que es urgente actualizarla conforme a las necesidades que se tienen.

“Cada enfermedad rara presenta retos clínicos distintos, pero comparten un común denominador, transforman de manera radical la vida familiar, económica, emocional y social de quienes la padecen. Las familias deben enfrentar una cadena de obstáculos que se repite de manera dolorosa”.

Al señalar que a nivel mundial se estima que existen más de siete mil enfermedades raras identificadas, que en conjunto afectan a más de 300 millones de personas, la diputada Tere Herrera indicó que los pacientes y sus familias se enfrentan a diagnóstico tardíos o incorrectos, falta de acceso a especialistas, tratamientos inaccesibles, costosos, además del miedo, incertidumbre, desgaste, discriminación y ausencia de políticas públicas.

“La salud es, sin duda, lo más preciado que tenemos. Es el punto de partida para todo lo que somos y todo lo que hacemos. Hoy vengo a esta tribuna con el corazón puesto en miles de familias que enfrentan, en silencio y con valentía, una realidad que sigue siendo invisibilizada: la de las enfermedades raras”.

Herrera Maldonado explicó que la iniciativa contempla construir un marco normativo con visión humanista, que coloque al centro a las personas, que garantice diagnóstico oportuno, tratamientos integrales, medicamentos, terapias y acompañamiento digno; así como la creación del Registro Estatal de Enfermedades Raras y Crónico-Degenerativas, y la conformación de un Consejo Estatal para su atención.

Son consideradas enfermedades raras cuando existen menos de 5 casos por cada 10 mil habitantes.

 

Tras aprobación de reforma, Giulianna Bugarini remarca que combatir el ciberacoso es una forma de construir paz

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El Congreso del Estado aprobó la reforma impulsada por la presidenta de la Mesa Directiva, Giulianna Bugarini, para tipificar el ciberacoso como delito y regular el uso indebido de la inteligencia artificial, con el objetivo de proteger a niñas, niños, jóvenes y mujeres en los entornos digitales.

Durante la sesión de este día, la diputada Giulianna subió a tribuna y expresó que la tecnología ha transformado la forma en que convivimos, pero también ha abierto la puerta a nuevas violencias que lastiman a miles de personas. Recordó que hoy, una imagen puede ser manipulada, una voz puede falsificarse y una persona puede ser acosada desde un teléfono celular, con consecuencias reales en la vida de las víctimas.

La legisladora destacó que el ciberacoso afecta especialmente a mujeres, niñas y adolescentes, quienes enfrentan amenazas, difusión no consentida de contenido íntimo, perfiles falsos y campañas digitales de desprestigio. “La violencia digital también es violencia de género, y no podemos permitir que avance más rápido que la ley”, afirmó.

Con la reforma aprobada, Michoacán reconoce el ciberacoso como un delito autónomo, sanciona el uso indebido de inteligencia artificial para manipular imágenes o voces, y establece medidas de prevención, sanción y reparación del daño. Todo ello con un enfoque claro de derechos humanos y perspectiva de género.

Giulianna Bugarini señaló que esta reforma permitirá que más personas estén protegidas frente a agresiones digitales, especialmente niñas, niños y jóvenes que conviven en mundos virtuales como videojuegos y redes sociales. “Este paso es fundamental para construir una cultura de paz desde sus raíces, combatiendo cualquier forma de violencia que afecte a nuestras familias”, expresó.

Finalmente, la presidenta del Congreso subrayó que Michoacán se coloca a la vanguardia nacional con un marco legal moderno y humano, que protege la identidad, la integridad y la libertad en los espacios digitales. “Hoy cumplimos con el compromiso de cuidar a nuestra gente, dentro y fuera de las pantallas”, concluyó.

Compensación económica al cónyuge que asumió las cargas del hogar, en caso de separación: 76 Legislatura

By Legislativo

Por ley, ahora tanto el hombre como la mujer podrá acceder en condiciones de igualdad a una compensación económica en caso de separación, disolución del matrimonio o concubinato, o en caso de muerte de su pareja, cuando se demuestre que fue quien asumió las cargas del hogar, sin haberse podido dedicar a un trabajo remunerado de la misma manera que lo hizo la otra persona.

Esto luego de la reforma al Código Familiar y al Código Civil, ambos del Estado de Michoacán, aprobada por las y los diputados integrantes de la 76 Legislatura en sesión extraordinaria, mediante la cual, se garantiza las condiciones equitativas para el ejercicio de sus derechos y la autonomía económica de los cónyuges.

“En caso de que exista una desigualdad estructural en el acceso al empleo, ingreso o patrimonio, derivada de roles de género tradicionales, embarazo, maternidad, o trabajo doméstico no remunerado, el juez podrá reconocer esta condición como factor determinante para establecer medidas compensatorias, garantías o apoyos temporales a favor de la cónyuge que haya asumido predominantemente las labores de cuidado o reproducción social”, precisa el nuevo articulado.

Ahora, al solicitarse el divorcio, se podrá exigir una indemnización compensatoria, proporcional al valor de los bienes que los cónyuges hubieran adquirido durante el matrimonio, cuando se haya desempeñado doble jornada, entendiéndose como doble jornada, el desarrollo de una actividad económica remunerada además de las labores domésticas o de cuidado de hijos.

Las y los legisladores establecieron que en materia de sucesión de bienes, cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a este se le compensará prioritariamente hasta con el cincuenta por ciento del valor de los bienes que constituyan la herencia, y el porcentaje que resulte de la anterior deducción se repartirá entre los descendientes en partes iguales.

Esto, siempre que el cónyuge sobreviviente se haya dedicado durante el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y, durante el matrimonio el reclamante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los del autor de la herencia.

Asimismo, se plasmó en el Código Familiar que la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge; si durante la sociedad de convivencia, fallece alguno de sus integrantes y no existe disposición hereditaria de la persona fallecida, se aplicaran las mismas reglas para quienes se hayan unido en matrimonio o concubinato.

Esta reforma, evita la reproducción de estereotipos sobre las labores tradicionalmente asociadas a cada género dentro del hogar y reconoce que las dinámicas familiares están cambiando hacia una participación equitativa de sus integrantes, por lo que el reparto de las funciones es diverso y varía ampliamente en función de los acuerdos y de las circunstancias particulares de cada núcleo, concluyeron las y los diputados.

 

Congreso del Estado permite que padres decidan el orden de apellidos de sus hijos

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Con reformas al Código Familiar para el Estado de Michoacán, el Congreso del Estado permitirá que los progenitores en el momento de la inscripción del acta de nacimiento de sus hijos, asienten los apellidos en el orden establecido por éstos.

Con el voto a favor de reformar los artículos 56 y 118 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, las y los miembros de la 76 Legislatura establecieron que las personas tienen derecho a la identidad y el nombre, y que éste será protegido a través de sus progenitores al momento de la inscripción de su acta de nacimiento, por lo que se asentarán los apellidos en el orden establecido por éstos.

“En caso de violencia familiar o cuando un ascendiente cometa un delito en agravio del descendiente, éste podrá solicitar ante la persona juzgadora la modificación del orden de sus apellidos o la supresión del apellido del progenitor que haya cometido violencia o delito en su contra, cuando haya cumplido 18 años”, define el marco jurídico.

Con la reforma, el Código establece salvo excepción, cuando se trate de cadáveres o restos humanos identificados, identificados no reclamados y no identificados, de las que la persona Agente de Ministerio Público solicite la expedición del Acta de Defunción al Registro Civil, con independencia de la fecha de fallecimiento que establezca el certificado de defunción que emita el médico legista de la Fiscalía General del Estado de Michoacán.

En el acta de defunción se inscribirá nota marginal con los datos de la carpeta de investigación, mientras para el caso de restos óseos de personas fallecidas y no reclamadas deberán anotarse las características que permitan individualizar los restos así como el perfil genético.

Las y los legisladores también concretaron reformas a los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil de Michoacán de Ocampo, para mandatar que tanto el Director como los Oficiales del Registro Civil podrán recibir y tramitar las solicitudes de aclaración de las actas del estado civil de las personas, cuando en el registro existan errores mecanográficos u ortográficos que no afecten los datos esenciales.

Finalmente, el Pleno del Poder Legislativo precisó en la ley, que para ser oficial del Registro Civil, se requiere ser licenciado en derecho, o contar con experiencia comprobable en labores relativas con la práctica jurídica.

 

Propone Belinda Iturbide incorporación de figura del Amicus Curiae a Constitución de Michoacán

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Que se incorpore la figura de Amicus Curiae a la Constitución de Michoacán fue lo que propuso la diputada de extracción morenista Belinda Iturbide Díaz, para permitir que terceros puedan aportar opiniones técnicas y jurídicas en los procesos judiciales.

Esta iniciativa se enmarca en el esfuerzo por consolidar un sistema judicial más transparente, incluyente y cercano al pueblo, y busca avanzar en la armonización del marco jurídico nacional con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Lo que se busca es que en todos los procedimientos jurisdiccionales, los tribunales del Estado, admitan la figura del amicus curiae cuando lo soliciten organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos de protección de derechos humanos o personas expertas, y cuando exista interés público o se trate de derechos fundamentales.

La admisión deberá realizarse en el momento procesal que determinen las normas aplicables, garantizando que las intervenciones se presenten antes de la resolución que ponga fin al asunto, sin que las opiniones o informes tengan carácter vinculante.

Para ello, las autoridades jurisdiccionales tomarán en cuenta las aportaciones pertinentes para la fundamentación de sus decisiones y la ley reglamentaria establecerá los requisitos de admisión, plazos, formas de presentación, reglas de publicación y medidas para prevenir dilaciones indebidas y abusos procesales.

 

Michoacán avanza en la regulación de plataformas digitales de hospedaje: Toño Mendoza

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El diputado Toño Mendoza celebró la aprobación del dictamen que reforma la Ley de Turismo del Estado de Michoacán, al considerar que moderniza el marco jurídico para regular los servicios de hospedaje contratados mediante plataformas digitales.

Destacó que esta medida permitirá que las estancias turísticas eventuales cuenten con registro en el Padrón Estatal de Oferentes, licencia de funcionamiento y el cumplimiento de normas esenciales de seguridad, protección civil, calidad en el servicio, equidad fiscal y competencia justa.

El legislador recordó que esta reforma complementa la aprobada meses atrás para exigir acreditación de parentesco o tutoría cuando los usuarios viajan con menores de edad, reforzando así la prevención de la trata de personas y la protección de visitantes, niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Explicó que esta actualización incorpora definiciones precisas —como anfitrión, plataforma tecnológica y estancia turística eventual— y reglas claras que evitan vacíos legales que anteriormente permitían informalidad y competencia desleal en el sector turístico.

Asimismo, Toño Mendoza destacó que la propuesta garantiza que los inmuebles cumplan con normatividad en gestión integral de riesgos, protección civil y convivencia comunitaria mediante información a vecinos y mecanismos de atención. Agregó que la creación de una plataforma pública permitirá identificar y acompañar a los prestadores de estos servicios, acceder a capacitación, vincularse con programas de promoción turística y fortalecer la supervisión mediante herramientas tecnológicas. La Dirección General de Gobierno Digital operará los padrones y la Secretaría de Turismo coordinará la regulación correspondiente.

Finalmente, el diputado afirmó que Michoacán se coloca como estado pionero en esta materia y que la reforma atiende una demanda histórica del sector turístico, fortaleciendo la imagen del estado como destino seguro, confiable y de calidad. Reconoció el trabajo de las diputadas Teresita de Jesús Vargas, Itze Camacho, Anabet Franco, así como de sus equipos técnicos y de las dependencias estatales involucradas. “Con seguridad y formalidad: larga vida al turismo michoacano”, concluyó.

Queda tipificada la violencia mediática, digital, ciberacoso y uso de IA en estos delitos: 76 Legislatura

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Con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos humanos, el Pleno del Congreso del Estado, reformó la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y el Código penal del Estado en materia de violencia digital, mediática, política, acoso sexual, ciberacoso y por acecho, así como uso de la inteligencia artificial que causen algún tipo de violencia.

El dictamen realizado por las comisiones unidas de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género, recopila diversas iniciativas presentadas por diputadas y diputados de la 76 Legislatura, para hacer una reforma integral para establecer estos tipos de violencia; y con ello, erradicar estas conductas que laceran la dignidad, en especial de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, se reformó los artículos 169 bis, 170 bis, 195 y 195 bis; y se adicionaron los artículos 169 ter, 169 quater y 193 bis, todos del Código Penal de Michoacán; para establecer la pena de seis meses a un año de prisión y de 30 a 120 días de multa a quien cometa acoso sexual, por medio de captura sin el consentimiento de la víctima imágenes, audios o videos de su cuerpo, su voz o expresiones con fines sexuales no consentidos.

Respecto al delito de acecho, se impondrán de hasta dos años de prisión y de 30 a 120 días de multa, a quien de manera reiterada, sistemática o persistente, sin el consentimiento de la persona afectada, lleve a cabo conductas de seguimiento, vigilancia, observación, búsqueda de cercanía física o virtual, envío de mensajes, objetos, o cualquier otra forma de contacto o comunicación, a través de medios físicos, digitales o tecnológicos.

En el caso de ciberacoso, la multa haciende hasta tres años de prisión y hasta 500 días de multa, a quien a través de medios digitales, redes sociales, plataformas electrónicas, dispositivos de comunicación o cualquier tecnología de la información, hostigue, intimide, amenace, vigile, difunda información personal sin consentimiento, o realice actos que generen daño psicológico, emocional o atenten contra la dignidad, integridad o privacidad de otra persona.

Se impondrá pena de tres a seis años de prisión y de 300 a 500 días de multa, a quien mediante el uso de inteligencia artificial o a través de redes sociales o plataformas digitales de cualquier tipo en las que exista interacción virtual entre personas, recopile y revele información personal con el objeto de realizar y promover campañas para desprestigiar a una o varias personas, con la intención de causarle un daño en su reputación o vida privada, o lo exponga al hostigamiento, acoso o violencia física o psicológica.

Cabe señalar que, no se considerará recopilación y revelación indebida, los reportajes, notas periodísticas o aquellas expresiones mediáticas que informen sobre la comisión de delitos, de los autores de éste, dentro de contexto periodístico y con fines noticiosos e informativos.

Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad si el delito se comete contra persona menor de edad, con discapacidad o adulta mayor, bajo perfiles falsos o en anonimato; y, no se considerará ataque a la intimidad mediante el uso de inteligencia artificial, cuando el uso de esta herramienta sea con fines artísticos, educativos o de investigación cultural, científica o en el marco de investigaciones judiciales o de seguridad pública, siempre que se cuente con la autorización escrita de la persona representada.

Finalmente, se establecieron medidas de seguridad, es decir, además de las sanciones de prisión y multa, el juez podrá ordenar sanciones como: tomar cursos o terapias sobre sensibilización sobre los derechos de las mujeres; tomar cursos de alfabetización digital para el adecuado manejo de las herramientas y plataformas digitales y uso responsable de las tecnologías de la información; así como, servicio comunitario en actividades relacionadas con la prevención de agresiones sexuales, acoso, ciberacoso, acecho y el uso ético de los medios digitales.